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ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La estructura orgánica del Partido contará con las instancias colegiadas de dirección, representación y ejecutivas siguientes: 


I. Comités de Base Seccional o Sectorial; 
II. Dirección de Comités de Base Seccional; 
III. Comités Ejecutivos Municipales; 
IV. Consejos Municipales; 
V. Comités Ejecutivos Estatales; 
VI. Comité Ejecutivo en el Exterior; 
VII. Consejos Estatales; 
VIII. Consejo en el Exterior; 
IX. Congresos Estatales; 
X. Secretariado Nacional; 
XI. Comisión Política Nacional; 
XII. Consejo Nacional; y 
XIII. Congreso Nacional.


Los Comités de Base tendrán las siguientes funciones: 

a) Recibir información del Partido y discutir la Línea Política del mismo, así como llevar a  cabo las deliberaciones que sean necesarias para impulsar la vida interna del Partido; 
b) Elegir a sus Representantes Seccionales de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen; 
c) Elegir a su Dirección del Comité de Base Seccional; 
d) Hacerse cargo de las tareas políticas del Partido en su territorio y decidir las actividades  políticas y organizativas que estime convenientes; 
e) Participar activamente en las campañas electorales del Partido; 
f) Realizar actividades para recabar financiamiento; 
g) Relacionarse permanentemente con los habitantes de su sección o sector, así como distribuir la propaganda del Partido y realizar la suya propia; 

h) Apoyar los movimientos sociales y populares que coincidan con los objetivos  democráticos del Partido y promover en todo momento la activa participación ciudadana  en los asuntos de su comunidad u organización; con programas específicos dirigidos a  incentivar la participación de las mujeres y la juventud; 

i) Gestionar y dar seguimiento a las políticas públicas de los gobiernos municipales, estatales y federal, organizando las demandas ciudadanas y sociales para que los  presupuestos y programas se ejerzan en tiempo y forma, elaborando propuestas alternativas con la participación más amplia posible, de acuerdo a los lineamientos del Partido y buscando enriquecerlos; 

j) Solicitar a los órganos responsables les provean de la capacitación y formación política necesaria de acuerdo al Plan Nacional para la Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación del Partido; y 

k) Las demás que se deriven del presente Estatuto, de los Reglamentos que de él emanen y de la Línea Política y de Organización que acuerde el Partido. 


Artículo 41. Los Comités de Base Sectoriales serán constituidos a solicitud de afiliados del Partido y su organización será en concordancia a lo que establecen los artículos 37 y 38 del presente ordenamiento. 

Asimismo sus funciones serán las señaladas en los incisos a), d), g) y h) del artículo 40 de este  Estatuto. 

Los Comités Ejecutivos en todos los niveles llevarán un registro de los mismos. 

Artículo 43. Los Comités de Base Seccionales contarán con una dirección, misma que será electa  por los afiliados del Partido que pertenezcan al mismo. 

Artículo 44. Cada Comité de Base Seccional podrá determinar sus áreas de trabajo y los  responsables de cada una conforme a las propias necesidades que en razón de territorio o  comunidad pueda tener cada uno. 

Artículo 45. Los Comités de Base Seccionales se sujetarán a las reglas establecidas en el  Reglamento que para el efecto se emita y que regulará todo lo relativo a la organización y  funcionamiento de los mismos. 

Artículo 46. La Dirección Seccional será el órgano superior del Comité de Base Seccional, misma  que estará integrada, al menos, por los  Representantes Seccionales elegidos para tal efecto. 

Artículo 50. El Consejo Municipal tendrá las siguientes funciones: 

a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el  Municipio para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los  órganos de dirección superiores; 

b) Elaborar su agenda política anual e impulsar la política del Partido con las  organizaciones políticas, sociales y económicas en el Municipio; 

c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el Municipio  apliquen y respeten en la comisión de sus encargos tanto la Línea Política y el Programa  del Partido; 

d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre políticas públicas a los  afiliados del Partido en el gobierno municipal de su ámbito de competencia; 
e) Elegir al Comité Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente  ordenamiento; 
f) Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y dos  secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos; 

g) Aprobar en el primer pleno del año el programa anual de trabajo con metas y  cronograma, el presupuesto anual, la política presupuestal y en su caso conocer y  aprobar el informe financiero municipal del año anterior; 

h) Recibir, por lo menos cada tres meses, un informe detallado del Comité Ejecutivo Municipal en donde se encuentre plasmado lo relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de éste, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el  Reglamento de Transparencia del Partido; 

i) Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto de éste durante el primer pleno de cada año; 

j) Convocar a plebiscito y referéndum para aquellos casos que estime necesarios, ajustándose a lo dispuesto en el presente ordenamiento;


k) Remover a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, ajustándose a lo dispuesto en  el presente Estatuto; 

l) Nombrar, en el caso de renuncia, remoción o ausencia, a la Presidencia y/o a la  Secretaría General sustitutos del Comité Ejecutivo Municipal, con el voto aprobatorio de  las dos terceras partes de las y los Consejeros presentes; 

m) Informar a los Comités de Base Seccionales sobre los resolutivos, acuerdos, programas  y actividades, tanto de esa instancia como estatal y nacional acuerdos y actividades; y 

n) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste  emanen. 

Artículo 57. Son funciones del Comité Ejecutivo Municipal las siguientes: 

a) Mantener, a nivel municipal, la relación del Partido con las organizaciones políticas, los  movimientos sociales y civiles así como con las organizaciones no gubernamentales, a  fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus  organizaciones; 

b) Ejecutar las resoluciones emitidas por el Consejo Municipal, el Consejo Estatal y el  Consejo Nacional, así como las emitidas por la Comisión Política Nacional, el  Secretariado Nacional y los Comités Ejecutivos de carácter Estatal respectivo;

c) Informar al Consejo Municipal y Estatal sobre sus resoluciones;

d) Convocar al Consejo Municipal y presentar propuestas en el mismo; 

e) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las  cuales funcionarán de manera colegiada, y que tendrán por objeto la elaboración de  planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto  con el que cuenten; 

f) Administrar los recursos del Partido a nivel municipal y difundir de manera periódica y  pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el  Reglamento de Transparencia del Partido; 

g) Proponer al Consejo Municipal el plan de trabajo anual del Partido en el municipio y  presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos; 

h) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le sean requeridas  en cualquier momento por las dirigencias, ya sean de carácter estatal o nacional; 

i) Presentar cada tres meses ante el Consejo Municipal, el informe financiero y de  actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por  Secretaría. 

j) Adicionalmente en la primera sesión del Consejo Municipal presentará un informe anual  con las mismas características del informe antes señalado. 

k) En todos los casos, dichos informes se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido; 

l) Atender el funcionamiento de los Comités de Base Seccionales que se encuentren en el  Municipio e informar a éstos sobre la política del Partido, propiciando la deliberación  tendiente a la ejecución de las tareas políticas y de organización; 

m) Solicitar a la Comisión Nacional de Garantías sanción para aquellas afiliadas y afiliados del Partido que hayan contravenido los documentos básicos y las disposiciones legales  que rigen la vida interna del Partido; y 

n) Las demás que establezca el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él  emanen. 


Artículo 59. El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 

a) Presidir el Comité Ejecutivo Municipal; 
b) Convocar a reuniones a los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal; 
c) Ser el portavoz del Partido en el Municipio; 
d) Presentar los informes del Comité Ejecutivo ante el Consejo Municipal; 
e) Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones  del Comité Ejecutivo e informar a éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros; y 
f) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen. 

Artículo 60. El titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:


a) Organizar el trabajo de las Secretarías y Comisiones del Comité Ejecutivo Municipal;

b) Sustituir al Presidente del Comité en sus ausencias temporales, mientras éstas no sean  mayores de un mes; y 

c) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él  emanen. 

Artículo 65. El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones: 

a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el Estado  para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de  dirección superiores; 

b) Elaborar su agenda política anual y normar sobre la política del Partido con las  organizaciones políticas, sociales y económicas en el Estado; 

c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el Estado apliquen  la Línea Política y el Programa del Partido así como expedir la plataforma electoral  estatal; 

d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones a los afiliados del Partido en  las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos de su ámbito de competencia, relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo; 

e) Elegir al Comité Ejecutivo Estatal de acuerdo a lo que se establece en el presente Estatuto; 

f) Elegir una mesa directiva que será la encargada de dirigir el Consejo, misma que estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos que para el efecto se emita; 

g)Aprobar en el primer pleno de cada año el programa anual de trabajo con metas y  cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal y conocer y, en su  caso, aprobar el informe financiero estatal del año anterior; 

h) Recibir, por lo menos cada tres meses, un informe detallado del Comité Ejecutivo Estatal  en donde se encuentre plasmado lo relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de  éste, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de 
Transparencia del Partido; 

i) Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto de éste durante el primer pleno de cada año; 

j) Convocar a la elección de dirigentes en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo  establecido en el presente Estatuto; 

k) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel  estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; 

l) Convocar a plebiscito y referéndum para aquellos casos que estime necesarios,  ajustándose a lo dispuesto en el presente ordenamiento; 


m) Remover a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, ajustándose a lo dispuesto en el  presente Estatuto; 

n) Nombrar, en el caso de renuncia, remoción o ausencia, a la Presidencia y/o a la  Secretaría General sustitutos del Comité Ejecutivo Estatal, con el voto aprobatorio de las  dos terceras partes de las y los Consejeros presentes; 

o) Designar a los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales cuando éstos no hayan  sido nombrados oportunamente por el Consejo Municipal o cuando éste no esté  debidamente constituido. 
Dicha designación deberá realizarse en el Pleno siguiente después de que pasen  cuarenta días de la fecha en que deban entrar en funciones los Comités y no hayan sido designados por el Consejo Municipal; y 

p) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste  emanen. 

Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes:


a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los  movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de  vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus  organizaciones;


b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo  Nacional; 
c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones; 
d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional; 
e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales;


f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las  cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de  planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;


g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el  Reglamento de Transparencia del Partido;


h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar  a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;


i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;


j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades  realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría.  Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité  Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a  lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;


k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las  dependencias de éste;


l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales  cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el  nombrado no cumpla con sus funciones; 

m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del  Comité Ejecutivo Nacional; 


n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los  cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias  municipales; 

o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos  ámbitos; 

p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia  electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en  donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida; 

q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido; 

r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto; 

s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir  acciones en consecuencia; 

t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos  emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos  de gran trascendencia; 

u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los  gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y 

v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él  emanen. 

Artículo 77. El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:


a) Presidir el Comité Ejecutivo Estatal; 
b) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; 
c) Ser el portavoz del Partido en el Estado; 
d) Presentar al Consejo Estatal, en representación del Comité Ejecutivo Estatal, por lo  menos cada tres meses, los informes de las actividades realizadas por él mismo; 
e) Representar legalmente al Partido en el ámbito estatal para efecto de la presentación de demandas, escritos de tercer interesado y toda clase de escritos relacionados al trámite de medios de impugnación en materia electoral; 
f) Adoptar aquellas resoluciones de carácter urgente, lo anterior para el mejor desarrollo  del Partido entre las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal e informar a los miembros de éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus  miembros; y 
g) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él  emanen. 

Artículo 78. El titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal tendrá las siguientes 

funciones y atribuciones: 
a) Organizar el trabajo de las Secretarías y Comisiones del Comité Ejecutivo Estatal; 
b) Sustituir al Presidente del Comité en sus ausencias temporales, mientras éstas no sean  mayores de un mes; y 
c) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto, los Reglamentos que de él  emanen y el Reglamento de Comités Ejecutivos que para el efecto tenga a bien emitir el  Consejo Nacional. 


Artículo 83. Las funciones del Consejo en el Exterior serán: 

a) Dirigir la labor política y la organización del Partido en el Exterior, elaborando su agenda  política anual y siempre cumpliendo con las resoluciones de los órganos de dirección  superiores; 

b) Elegir una mesa directiva que será la encargada de dirigir el Consejo, misma que estará  integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo  el procedimiento que señale para tal efecto el Reglamento de Consejos que para el  efecto se emita; 

c)Nombrar, en el caso de renuncia, remoción o ausencia, a la Presidencia y/o a la  Secretaría General sustitutos del Comité Ejecutivo en el Exterior; 

d) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo y determinar las secretarías con las que contará el mismo así como sus respectivas funciones. Esta propuesta deberá respetar la representación proporcional expresada en la elección de los consejeros; 

e) Nombrar a los delegados al Congreso Nacional, bajo los criterios establecidos en el  presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen; 
f) Destituir a los miembros del Comité Ejecutivo, ajustándose a lo dispuesto en el presente  Estatuto; 

g) Sustituir a los integrantes del Comité Ejecutivo del Partido en el Exterior mediante  mayoría simple de los consejeros presentes, en caso de renuncias o destitución de sus  integrantes; 

h) Cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores; y 
i) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste  emanen. 

Artículo 87. El Comité Ejecutivo en el Exterior tendrá las siguientes funciones:


a) Mantener la relación del Partido en el Exterior con las organizaciones políticas, los  movimientos sociales y civiles así como con las organizaciones no gubernamentales, a  fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus  organizaciones;


b) Ejecutar las resoluciones del Consejo del Exterior y del Nacional, así como del Comité  Ejecutivo Nacional; 
c) Informar al Consejo del Exterior y al Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional  sobre sus resoluciones; 
d) Presentar propuestas de resolución al Consejo, así como a las instancias de dirección  nacional;


e) Organizar a las Secretarías del Comité Ejecutivo en comisiones de trabajo, las cuales  funcionarán de manera colegiada, mismas que elaborarán planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;


f) Administrar los recursos del Partido y difundir de manera periódica y pública el estado  que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;


g) Proponer al Consejo del Exterior el plan de trabajo anual del Partido en el exterior y  presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;


h) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en  cualquier momento el Comité Ejecutivo Nacional;


i) Presentar cada cuatro meses ante el Consejo en el Exterior, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaria. 
Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité  Ejecutivo en el Exterior presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido; y 


j) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen. 

Artículo 88. El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo en el Exterior tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 

a) Presidir el Comité Ejecutivo en el Exterior; 
b) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo en el Exterior; 
c) Ser el portavoz del Partido en el Exterior; 
d) Presentar al Consejo del exterior, por lo menos cada cuatro meses, los informes de actividades del Comité Ejecutivo en el exterior; 
e) Adoptar aquellas resoluciones de carácter urgente, lo anterior para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Ejecutivo e informar a los miembros de éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros; 
f) Presentar ante el Consejo del Exterior los casos políticos de urgente resolución; y 
g) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen. 

Artículo 89. El titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo en el Exterior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Organizar el trabajo de las Secretarías y comisiones del Comité Ejecutivo del Exterior; 
b) Sustituir al Presidente del Comité en sus ausencias temporales, mientras éstas no sean mayores de un mes; y 

c) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen. 

Artículo 93. El Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones: 

a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el País para el cumplimiento de los Documentos Básicos y las resoluciones del Congreso Nacional; 

b) Elaborar su agenda política anual y normar sobre la política del Partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como con las organizaciones sociales y económicas; 

c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del Partido así como expedir la plataforma electoral; 

d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones a los miembros del Partido en las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo; 

e) Elegir al Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo a lo que se establece en el presente Estatuto; 

f) Elegir una mesa directiva que será la encargada de dirigir el Consejo, misma que estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos que para el efecto se emita; 

g) Aprobar en el primer pleno de cada año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal y conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero nacional del año anterior; 

h) Recibir, por lo menos cada tres meses, un informe detallado del Comité Ejecutivo Nacional en donde se encuentre plasmado lo relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de éste, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido; 

i) Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto de éste durante el primer pleno de cada año; 


j) Fiscalizar el uso de los recursos del Partido de cualquier instancia del mismo, de manera periódica y cuando lo considere necesario, a través de la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional; 

k) Decidir en materia de endeudamiento del Partido; 

l) Convocar a la elección de dirigentes en el nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto; 

m) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto; 

n) Organizar el Congreso Nacional y convocar a sus delegados; 

o) Convocar a plebiscito y referéndum, de acuerdo a lo que señala el presente Estatuto; 

p) Expedir y/o modificar el Reglamento de Consejos, así como todos aquéllos que sean necesarios para el debido cumplimiento del presente Estatuto, para lo cual se citará a una sesión que de inicio a la modificación y a otra para validar el cambio; 

q) Remover a los miembros de la dirección nacional, de acuerdo a lo que señala este ordenamiento; 

r) Nombrar a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes; 

s) Designar a los integrantes de las direcciones estatales cuando éstos no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Estatal o cuando éste no esté constituido, siguiendo un procedimiento similar al señalado en el presente Estatuto; 

t) Nombrar y ratificar a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías conforme a lo previsto en el presente Estatuto; y 

u) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen. 

Artículo 98 bis. La Comisión Política Nacional es la autoridad superior del Partido en el País entre Consejo y Consejo. 

Dicha Comisión se reunirá por lo menos cada quince días a convocatoria de la Presidencia Nacional del Partido o una tercera parte de sus integrantes, con dos condiciones: Una, que haya pasado el plazo y no se haya convocado y, la segunda condición, cuando sea de urgente y obvia resolución y 
su funcionamiento está regulado por su Reglamento el cual será emitido por el Consejo Nacional. 

I. La Comisión Política Nacional se integrará por: 
a) Trece integrantes propuestos por el Presidente considerando la pluralidad del Partido, y ratificados por el 70% de los Consejeros Nacionales presentes en la sesión; y 

b) La Presidencia y la Secretaría General Nacional. 
Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión serán invitados permanentes con derecho a voz. 

II. Las funciones de la Comisión Política Nacional serán las siguientes: 
a) Analizar la situación política nacional e internacional, para elaborar la posición del Partido al respecto; 
b) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido, para definir acciones en consecuencia; 
c) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por cualquier grupo parlamentario del Partido en el nivel nacional o estatal cuando se trate de asuntos de gran trascendencia; 

d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas cuando se considere de relevancia; 
e) Aplicar las resoluciones del Consejo Nacional; 
f) Informar al Consejo Nacional sobre sus resoluciones; 
g) Presentar propuestas al Consejo Nacional; 


h) Sancionar por mayoría absoluta a los miembros del Partido que contravengan la normatividad interna. Las sanciones se ajustarán estrictamente a lo que señale el presente Estatuto y los reglamentos respectivos; 

i) Rectificar o ratificar las resoluciones del Secretariado Nacional; 
j) Sus resoluciones serán definitivas y solamente recurribles ante la Comisión Nacional de Garantías; 
k) Nombrar a los representantes del Partido ante el Organo electoral federal y las dependencias de éste cuando el Secretariado Nacional no lo realice oportunamente. 

l) Ratificar a las y los Representantes del Partido ante los Organos Locales Electorales nombrados por el Secretariado Nacional; o bien nombrarlos cuando el Secretariado Nacional no lo hubiere hecho. 

m) Remover a los miembros de las direcciones estatales y municipales, así como nombrar direcciones provisionales por mayoría absoluta, sólo en los casos en que el Consejo respectivo no esté constituido o no atienda a la convocatoria de las instancias superiores; 

n) Proponer al Consejo Nacional los criterios para definición de candidaturas de no realizarse por voto universal, directo y secreto; 
o) Convocar a las sesiones del Secretariado Nacional; 
p) Ratificar a las y los delegados nombrados por el Secretariado Nacional para los Estados que hubieren obtenido un porcentaje de votación menor al 5% en la última elección constitucional local, lo anterior ante el riesgo de la pérdida de registro como partido a nivel estatal, o en su caso, nombrarlos cuando el Secretariado Nacional no lo hubiere hecho; y 

q) Las demás que define el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen. 

Artículo 103. Son funciones del Secretariado Nacional las siguientes:


a) Mantener la relación del Partido, a nivel nacional e internacional, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;


b) Aplicar las resoluciones que tenga a bien emitir el Consejo Nacional y la Comisión Política Nacional; 
c) Informar al Consejo Nacional y a la Comisión Política Nacional sobre sus resoluciones; 
d) Informar al Consejo Nacional y a la Comisión Política Nacional sobre sus resoluciones;


e) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Secretariado en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;


f) Administrar los recursos del Partido a nivel nacional y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;


g) Proponer al Consejo Nacional el plan de trabajo anual del Partido en el País y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;


h) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;


i) Presentar cada tres meses ante el Consejo Nacional, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Nacional, el Secretariado Nacional presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido; 


j) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral federal y las dependencias de éste; 

k) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales locales cuando algún Comité Ejecutivo no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones. 

l) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud de la Comisión Política Nacional; 

m) En caso de que se trate de delegados en los Estados, se delimitará claramente su función y no podrá contravenir en ningún momento con las disposiciones legalmente tomadas por las instancias estatales o municipales; 

n) Convocar a sesiones de los consejos y Comités Ejecutivos Estatales, de los consejos y Comités Ejecutivos Municipales; 

o) Apoyar a los órganos estatales y municipales de dirección, a las coordinaciones nacionales por actividad y a los Comités de Base Seccionales para impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos; 

p) Elaborar y aplicar, en coordinación con las direcciones estatales, la estrategia electoral de las entidades donde el Partido tenga menos del cinco por ciento de la votación en la entidad y en aquéllos en que la votación haya caído en una tercera parte de la votación anterior obtenida; 

q) Solicitar a la Comisión Política Nacional sanción para los afiliados del Partido que contravengan los documentos básicos del Partido; 
r) Se deroga; 
s) Se deroga; 
t) Se deroga; 
u) Se deroga; 
v) Se deroga; 
w) Se deroga; 
x) Se deroga; 
y) Se deroga; 
z) Se deroga; 
aa) Se deroga; 
bb) Se deroga; 
cc) Se deroga; 
dd) Se deroga; y 
ee) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen. 

Artículo 104. La Presidencia Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Presidir la Comisión Política Nacional, la Comisión Consultiva Nacional y el Secretariado Nacional; 
b) Convocar a las reuniones de los órganos señalados en el inciso anterior; 
c) Ser el portavoz del Partido; 
d) Presentar al Consejo Nacional, por lo menos cada tres meses, los informes de actividades de la Comisión Consultiva Nacional, de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Nacional; 
e) Representar legalmente al Partido y designar apoderados de tal representación;

f) Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Nacional e informar a éstos de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros;

g) Presentar ante la Comisión Política Nacional los casos políticos de urgente resolución; y 
h) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen. 


Artículo 105. La Secretaría General Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar en acuerdo con el Presidente Nacional, el trabajo de las Secretarías y comisiones del Secretariado Nacional, de acuerdo a lo mandatado por la Comisión Política Nacional; 
b) Sustituir al titular de la Presidencia en sus faltas temporales no mayores de un mes; y 
c) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto, los Reglamentos que de él emanen y el Reglamento de Comités Ejecutivos que para el efecto tenga a bien emitir el Consejo Nacional. 

Artículo 121. Al Congreso Nacional le corresponde:

a) Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido, así como resolver sobre la Línea Política y la Línea de Organización del mismo; 
b) Los congresistas jóvenes se reunirán para definir con base en los principios democráticos del Partido: el programa, la línea política y la forma de organización que mejor convenga para el desarrollo político de la juventud al interior del Partido. 
Asimismo elegirán, por dos terceras partes de los congresistas jóvenes presentes, a quien asumirá la Secretaría Nacional de Asuntos Juveniles, presentándolo al presidente, debiendo éste a su vez, someterlo a la aprobación del Consejo Nacional; y 
c) Las demás que defina el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen. 

Artículo 122. Los Congresos Estatales tendrán un carácter deliberativo, en donde se discutirán aspectos tales como la situación política del Estado y del Partido y todas aquellas que estime pertinente el propio Congreso. 

Dicho Congreso se integrará de acuerdo a lo que tenga a bien establecer el Consejo Nacional. Sus resoluciones tendrán un carácter propositivo, mismas que podrán ser discutidas por el Consejo Nacional. 


Los Congresos Estatales serán convocados por sus respectivos Consejos. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FUNCIONARIO RESPONSABLE: LAURA PAMELA FLORES QUEZADA.

ULTIMA ACTUALIZACION: 09 DE FEBRERO DE 2015

 

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