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SUS FUNCIONES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES RELEVANTES

Se encuentran señalados en los estatutos generales del partido

 

Disposiciones generales

 

Artículo 2. El Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país.

 

Artículo 3. El Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo, desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo dispuesto en el artículo 1o. de dicho ordenamiento. El Partido de la Revolución Democrática no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros.

 

Artículo 4. El Partido se identificará por medio de los siguientes componentes:

 

a) Por su denominación la cual será Partido de la Revolución Democrática;

 

b) Por su lema el cual será “Democracia ya, Patria para todos”; y

 

c) Por su emblema que constará de los siguientes elementos:

 

I. Sol mexicano estilizado con las siguientes características:

 

i) Estructura formada por una circunferencia de dieciséis rayos de trazo ancho, ocho de los cuales son largos y ocho cortos;

 

ii) La distancia entre el límite exterior de la circunferencia y el extremo del rayo largo será igual al diámetro interior de la circunferencia;

 

iii) El rayo corto llega a dos tercios de esa distancia;

 

iv) El emblema se complementará por la sigla PRD, construida con kabel extrabold, con una altura equivalente al diámetro interior de la circunferencia, teniendo las letras P y D un ajuste de diseño; y

 

v) Los colores del Partido son el amarillo (Pantone 116) en el fondo y el negro en el sol y las letras.

 

Artículo 5. El nombre, lema y emblema del Partido de la Revolución Democrática podrán ser usados exclusivamente por los órganos establecidos por el presente Estatuto, mismos que no podrán ser modificados salvo que el Congreso Nacional lo apruebe por las dos terceras partes de sus integrantes.

 

En toda propaganda, publicidad, declaración pública o documentos oficiales que emita el Partido se deberá señalar de manera obligatoria el nombre o denominación del órgano responsable de la emisión del mismo.

 

En los procesos internos de elección sólo podrán hacer uso del nombre, lema y emblema las y los aspirantes que se encuentren debidamente registrados para dicho efecto, siempre y cuando se distinga con claridad que se trata de candidaturas o precandidaturas.

 

El uso indebido o modificación del nombre, lema y emblema del Partido por cualquiera de las personas obligadas por este ordenamiento serán sancionadas de acuerdo a las reglas de disciplina interna emanadas del presente Estatuto.

 

 

 De la democracia y garantías al interior del Partido

 

 

Artículo 6. La democracia es el principio fundamental que rige la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, por lo tanto, los afiliados, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio.

 

Artículo 7. La autonomía interna del Partido reside en sus afiliados, quienes poseen plena capacidad para determinar los objetivos, normas, conductas y dirigencias que regirán la vida interna del mismo, siempre utilizando métodos de carácter democrático.

 

Artículo 8. Las reglas democráticas que rigen la vida interna del Partido se sujetarán a los siguientes principios básicos:

 

a) Todas las afiliadas y afiliados al Partido contarán con los mismos derechos y obligaciones.

 

b) Las decisiones que adopten los órganos de dirección, de representación y autónomos establecidos en este Estatuto, serán

aprobadas mediante votación, ya sea por mayoría calificada o simple, en todas sus instancias y cuyo carácter será siempre colegiado, cumpliendo con las reglas y modalidades establecidas en el presente ordenamiento, requiriéndose al menos dos terceras partes del órgano de que se trate en los casos de temas trascendentales para el Partido como lo son las alianzas electorales y reformas constitucionales;

 

c) Dentro del Partido existirá pleno respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías;

 

d) La integración de los Congresos, Consejos, Comités Ejecutivos y Comités de Base, será con aquellas modalidades que se establezcan en el presente Estatuto;

 

e) El Partido garantizará la paridad de género en los órganos de dirección en todos sus niveles, asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional de dicha paridad. Dicha regla se aplicará en la integración de las listas de candidaturas a los cargos de elección popular por representación proporcional, asegurando que en cada bloque de dos haya uno de género distinto y de manera alternada, respetando el orden de los géneros del primer bloque hasta completar la lista correspondiente;

 

f) El Partido garantizará la participación de la juventud al integrar los Congresos y los Consejos, en todos sus ámbitos, así como al postular candidaturas de representación proporcional, asegurando que en cada grupo de cinco por lo menos sea integrada una o un afiliado joven menor de 30 años;

 

g) El Partido de la Revolución Democrática reconoce la pluralidad de la sociedad mexicana, por tanto, garantizará la presencia de los sectores indígenas, migrantes, de la diversidad sexual u otros en sus órganos de dirección y representación, así como en las candidaturas a cargos de elección popular en los términos del presente Estatuto y sus reglamentos. Para el caso de que el Consejo Nacional determine la inclusión en las listas de representación proporcional de una o un integrante de los sectores antes mencionados, la persona aspirante que solicite su registro a la candidatura deberá presentar los documentos que acrediten que son integrantes de la organización a la que representa y contar con el aval de la misma;

 

h) En los casos de los registros por fórmulas de las y los propietarios y suplentes para los cargos de elección popular por el principio de representación proporcional, las candidaturas de suplencias tendrán las mismas cualidades respecto a la paridad de género, y las acciones afirmativas de la juventud, indígenas y migrantes que tengan las y los propietarios. En caso de renuncia o muerte se procederá a efectuar la sustitución mediante una fórmula que cumpla con las mismas cualidades con las que fueron registrados. Esta disposición se observará de igual manera en el caso de las alianzas y candidaturas externas;

 

i) En el caso de la aplicación de las distintas acciones afirmativas para la integración del Congreso y Consejos en todos sus ámbitos, así como de las listas para postular candidatas y candidatos por el principio de representación proporcional, quienes aspiren sólo podrán acceder a este derecho manifestándose al momento de solicitar su registro, por cuál de las acciones afirmativas se inscribe y que así lo acrediten, conforme las modalidades previstas en este ordenamiento;

 

j) La paridad de género se observará sobre la aplicación de las acciones afirmativas de todas y todos los participantes, incluyendo jóvenes, indígenas y migrantes;

 

k) Todos los afiliados e instancias del Partido tendrán la obligación irreductible de respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen;

 

l) Los afiliados, dirigentes y órganos de dirección del Partido tendrán la obligación de acatar en todo momento, en el ámbito de su competencia, todos y cada uno de los acuerdos que tengan a bien emitir los Consejos correspondientes;

 

m) El Partido garantizará la rendición de cuentas así como la transparencia en el manejo debido y eficaz de las finanzas;

 

n) El Partido garantizará, mediante los métodos establecidos en el presente ordenamiento, la revocación del mandato de los dirigentes cuando éstos incumplan con sus funciones y responsabilidades;

 

o) Garantizar que todos los Comités Ejecutivos del Partido, independientemente del número de integrantes con los que cuenten de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto, se desarrollen trabajos para incentivar los asuntos relativos a la juventud, igualdad de género, diversidad sexual, cultura, educación, salud, organización de movimientos sociales, promoción de principios de izquierda, capacitación electoral, formación política, fomento de proyectos productivos, ciencia y tecnología;

 

p) De conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los afiliados del Partido de la Revolución Democrática y la ciudadanía en general tendrán derecho a solicitar acceso a la información que en razón de sus funciones o encargos emitan sus órganos de dirección establecidos en el presente Estatuto, lo anterior en razón del carácter que de Institución de Interés Público tiene el Partido, el cual se encuentra obligado  a informar y transparentar todos sus actos, siempre y cuando la solicitud de dicha información se realice de conformidad con los términos, condiciones y requisitos que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las normas partidistas que para el efecto sean aplicables

 

 Artículo 9. Ninguna persona afiliada al Partido, podrá ser discriminada por motivo de su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, económica, cultural, laboral siendo lícita, de salud, orientación o identidad sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, expresión de ideas, lugar de residencia o por cualquier otro de carácter semejante, que atenten contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y políticos de las personas.

 

Artículo 10. Los órganos de dirección y representación, tanto en sus ámbitos Estatal y Municipal, regulados en el presente ordenamiento, tendrán plena libertad para tomar las determinaciones que estimen pertinentes en razón de la situación imperante en su comunidad, siempre y cuando dichas determinaciones sean emitidas respetando en todo momento los Principios, Línea Política y ordenamientos legales que rigen la vida interna del Partido, persiguiendo el fin común del mismo. Las decisiones tomadas por dichos órganos de dirección deberán ser informadas a los órganos superiores inmediatos, respetando los principios federativos y de la soberanía estatal y libertad municipal. El Distrito Federal será considerado, para todos los efectos estatutarios y reglamentarios del Partido, como un Estado y sus Delegaciones como Municipios.

 

Artículo 11. Los afiliados del Partido y todas sus instancias de dirección rechazarán en todo momento cualquier medio de control político corporativo, clientelar o de cualquier otra naturaleza que impida, coarte o limite la libertad de los integrantes de los movimientos y organizaciones para determinar libre y democráticamente las cuestiones que los afectan y pugnarán por la cancelación de cualquier forma de control estatal. Artículo 12. Dentro del Partido la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición o discriminación. En aquellos casos en que, sin fundamento alguno se manifiesten ideas que atenten contra la dignidad de las personas o los derechos de las y los afiliados del Partido o de sus órganos de dirección, provocando algún delito, o perturbando el orden público, se aplicarán las sanciones contempladas en los dispositivos establecidos por el partido. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por el presente Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen.

AREA QUE GENERO LA INFORMACION:UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION.

FUNCIONARIO RESPONSABLE: LAURA PAMELA FLORES QUEZADA.

ULTIMA ACTUALIZACION: 09 DE FEBRERO DE 2015

 

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